A través de este Canal podrá informar

de actuaciones del Ayuntamiento de Torre Pacheco que puedan suponer:

  • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, incluidas aquellas que supongan un perjuicio económico, para la Hacienda Pública o para la Seguridad Social.
  • Acciones u omisiones que puedan constituir una infracción contraria al Derecho de la Unión Europea, con los requisitos que establece el art. 2 de la Ley 2/2023

Quedan expresamente EXCLUIDAS de la protección prevista en la ley 2/2023 aquellas personas que comuniquen o revelen:

  • Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información.
  • Hechos que carezcan de toda verosimilitud.
  • Hechos no constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación de la ley 2/2023.
  • Comunicaciones que carezcan manifiestamente de fundamento.
  • Cuando existan indicios racionales de que la información se ha obtenido mediante la comisión de un delito. En este último caso, además de la inadmisión, se remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito.
  • Comunicaciones que no contengan información nueva y significativa en relación a comunicaciones anteriores respecto de las cuales han concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas circunstancias de hecho o de Derecho que justifiquen un seguimiento distinto.
  • Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
  • Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
  • Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el artículo 2 de la ley 2/2023.
Esta aplicación es el canal prioritario de admisión de las comunicaciones ya que es el único que garantiza la confidencialidad y permite el anonimato de las comunicaciones durante todo el proceso.

Acceso al Canal Ético y de Buen Gobierno