Requisitos de las comunicaciones dirigidas al Canal Ético y de Buen Gobierno (canal de denuncias), para poder ser tomadas en consideración y admitidas:

  • Estar dentro del ámbito de aplicación de las Normas Reguladoras del Buzón que incluye el establecido en la ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
  • Describir de la manera más detallada posible las circunstancias que faciliten la identificación de la conducta.
  • Proporcionar toda la documentación e información disponible sobre la situación que se comunica, o indicios objetivos para obtener las pruebas, sin que se puedan emprender actuaciones fundamentadas solo en opiniones.
  • Tener una certeza razonable de la información que se traslada, que ha de tener especial transcendencia para la integridad del sector público municipal.
  • En cualquier caso, no se admitirán las comunicaciones que carezcan de fundamento o notoriamente falsas.

Funcionamiento

Una vez presentada la comunicación a través del Canal, las personas obtienen en la aplicación un acuse de recibo del envío que incorpora un código que sólo ellas conocerán y que será la única vía para poder acceder de nuevo a su comunicación (ya sea para consultar el estado de su tramitación, ya sea para aportar más información…).

El código es el único modo de acceder a este canal, y es responsabilidad del comunicador conservarlo.

Este canal seguro de comunicación electrónica, que garantiza la confidencialidad de las comunicaciones y ofrece la posibilidad de preservar el anonimato, permite mantener la colaboración con el órgano  gestor del buzón  en la comprobación de los hechos  y conocer el estado de  tramitación de la comunicación aún en los casos en que la persona comunicante sea anónima.

Hay que mantener el diálogo mediante este canal de comunicación para facilitar las tareas de investigación y de comprobación de los hechos.

La falta de respuesta a los requerimientos de información formulados a través del buzón puede dar lugar al archivo de las actuaciones.

Seguimiento de las comunicaciones

Las actuaciones de investigación se realizarán en el plazo más breve posible y, como norma general en un periodo que no sobrepase los seis meses.

La comprobación de los hechos se hará mediante diligencias de investigación y, si procede, se formulará un informe final, llamado Recomendación, en el que se incluirá el resultado de la misma,  el correspondiente análisis jurídico y las recomendaciones con medidas de mejora en la gestión pública, o se propondrá al órgano  competente iniciar expedientes administrativos para restaurar la legalidad alterada, la  adopción de medidas  sancionadoras o disciplinarias o la comunicación a la Fiscalía de las conductas que puedan  resultar constitutivas de ilícito  penal.

Durante todo el proceso se incluyen mecanismos para garantizar tanto la integridad de las personas que aportan información como la de aquellas a las que ésta hace referencia.

Derechos y obligaciones de los informantes

  • A un canal seguro de comunicación que garantice el anonimato y confidencialidad de las comunicaciones.
  • A la protección eficaz de su intimidad, privacidad y anonimato, sin que pueda revelarse de forma directa o indirecta, su identidad (a excepción, exclusivamente, que exista requerimiento judicial en ejercicio de la función jurisdiccional, o de la fiscalía en ejercicio de las facultades de investigación). Este derecho se extiende también a los posibles testigos que intervengan en la comprobación de los hechos comunicados.
  • A la protección eficaz de su integridad laboral, sin que puedan sufrir represalias, discriminación, ni cualquier otra consecuencia profesional que implique acoso o cualquier efecto negativo por razón de la comunicación formulada.
  • A que se comprueben los hechos comunicados, siempre que respondan a los requerimientos previstos por la normativa de aplicación.

Comunicaciones anónimas

El buzón garantiza, en todo momento, la confidencialidad de las comunicaciones y la indemnidad del comunicador. Se pueden facilitar sus datos identificativos y de contacto o, si se prefiere, también puede hacerse la comunicación de manera anónima.

Si presentas una comunicación, incluso aunque no sea de manera anónima, debes conocer que queda preservada tu identidad, que no puede ser comunicada a terceros, y garantizada la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada

Formas de presentar comunicaciones:

  • Canal Ético y de Buen Gobierno (canal interno de denuncias). Permite la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas. Se accede al mismo a través del portal web del Ayuntamiento de Torre Pacheco.
  • A través del Registro de documentos del Ayuntamiento de Torre Pacheco o de las OMITAS existentes en las diferentes pedanías.
  • Correo postal: dirigiendo una comunicación escrita a la Responsable del Servicio de Asesoría Jurídica y Sanciones, designada Responsable del Sistema interno de información del Ayuntamiento de Torre Pacheco, con dirección en Plaza Alcalde Pedro Jiménez 1, 30700 Torre Pacheco (Murcia).
  • Entrevista personal: se deberá solicitar cita previa con la Responsable del Servicio de Asesoría Jurídica y Sanciones del Ayuntamiento de Torre Pacheco.
  • Llamar al teléfono 968577716 marcando la extensión #2388 para contactar directamente con la Responsable del Sistema interno de información.
  • Remitir un correo electrónico a canaletico@torrepacheco.es
Esta aplicación es el canal prioritario de admisión de las comunicaciones ya que es el único que garantiza la confidencialidad y permite el anonimato de las comunicaciones durante todo el proceso.

Acceso al Canal Ético y de Buen Gobierno