Nos gustaría contar con tu opinión

Encuesta Pública Plan General de Ordenación Urbana

Contexto
El Marco Competencial

El marco competencial del Ayuntamiento de Torre Pacheco viene determinado por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, artículos 25 2. y 26 (en su nueva redacción establecida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre).  Así, desde el Ayuntamiento de Torre Pacheco se prestan en virtud de competencia propia, los servicios previstos en esta ley para municipios de más de 20.000 habitantes, entre otras, en las siguientes materias, Urbanismo en sentido amplio del término, Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas, Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad, etc.

Normas Subsidiarias de Planeamiento
BORM nº 167 de 13 de Octubre de 1995

Haciendo uso de dichas competencias, el ayuntamiento ha aprobado distintos instrumentos de planeamiento, a lo largo de su existencia, siendo el planeamiento urbanístico vigente el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento cuyo texto se publicó en el BORM nº 167 de 13 de octubre de 1995. Dichas NNSS habían sustituido a otro planeamiento equivalente, las NNSS de 1987, en lo que se podría considerar un proceso normal y razonable de actualización del planeamiento municipal.

Dicho planeamiento se planteaba crecimientos moderados ubicados en coherencia con la expansión normal de los 6 núcleos de población existentes en el municipio (Torre-Pacheco, Roldán, El Jimenado, Balsicas, San Cayetano y Dolores) reconociendo además la existencia de numerosos asentamientos (15) urbano-rurales dispersos por el su territorio (Hortichuela, Los Meroños, La Pedrera de El Jimenado, Las Casicas de Dolores, Lo Barriento, Las Pedreñas de Hortichuela, Villar Alto de Dolores, Los Triviños, Los Mateos de Hortichuela, Los Cortados de Dolores, Las Moreras de Roldán, Las Casas de Hortichuela, Los Sánchez, Las Casas de Pedro Isidro, La Peña) lo que vino a constatar la tremenda complejidad urbana existente en el municipio.

Sin embargo, analizando dicho plan desde la perspectiva actual, cabe señalar que las NNSS’95 tienen una gran obsolescencia como consecuencia no solo de su significativa antigüedad (25 años) sino fundamentalmente por el intenso y controvertido grado de desarrollo urbanístico de que han sido objeto, que al menos de manera cuantitativa ya queda reflejado en la aprobación de hasta 97 Modificaciones de dichas NNSS además de haberse concretado en una prolija actividad urbanística con la aprobación de numerosos planes de desarrollo, dejando a las claras que aquellas NNSS de 1995 hace muchos años que dejaron de ser un instrumento adecuado para la regulación urbanística municipal.

Además, el ayuntamiento de Torre-Pacheco ya intentó hace bastantes años la formulación de un Plan General Municipal de Ordenación Urbana, sin que finalmente dicho plan pudiese concluir con su aprobación definitiva, por lo que es fácil concluir que el planeamiento urbanístico municipal de Torre-Pacheco no está adaptado a la Ley 13/2015, de 30 de marzo de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, (LOTURM) que en su Disposición Transitoria segunda (en su nueva redacción dada por la Ley 10/2018, de 9 de noviembre apartado primero) establece para todos aquellos Ayuntamientos que no tengan el Planeamiento general adaptado a la referida Ley la obligación de promover su  adaptación a la misma, siendo el plazo máximo para acordar su aprobación inicial de seis años desde la entrada en vigor de la misma.

Plan General Municipal de Ordenación 
 Redacción del Nuevo Plan General Municipal de Ordenación 

En consecuencia, el Ayuntamiento de Torre-Pacheco ha iniciado la redacción del Plan General Municipal de Ordenación (coloquialmente PGMO), un importante documento de planificación que, con su formulación y aprobación, va a contribuir de manera importantísima en la mejora en todos los sentidos del municipio (social, comercial, turístico, cultural, económico, paisajístico o ambiental). Y esto será así puesto que corresponderá al citado Plan,  la regulación de los núcleos urbanos y del territorio del término municipal de Torre-Pacheco a efectos urbanísticos, patrimoniales, ambientales y de la regulación de las actividades que serán compatibles, lo que va a redundar en una mayor agilidad administrativa y en una mayor seguridad jurídica para los ciudadanos y para las empresas, gracias a la concertación de tales cuestiones con los diferentes organismos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del Estado.

Pero con dicha regulación del PGMO lo que en realidad se busca es avanzar para que Torre-Pacheco sea un municipio comprometido, dado que:

  • Opta por un modelo de ciudad socialmente integradora, ambientalmente sostenible y económicamente activa y emprendedora, que utiliza racionalmente los recursos territoriales, sin esquilmarlos, para fomentar su crecimiento económico y la mejora socioeconómica y cultural de su población; que protege su patrimonio cultural y natural como herencia recibida de sus antecesores, que debe ser legada a sus sucesores; y que mantiene las características propias que la diferencian de otras ciudades o territorios.
  • Cree en la necesidad de planificar las actuaciones en el territorio y las ciudades, como instrumento para garantizar su sostenibilidad ambiental, social y económica, así como para mejorar sus sinergias. Así mismo, confía en la participación de los ciudadanos y las instituciones en los procesos de planificación como forma de asegurar la idoneidad social de las decisiones adoptadas.
  • Y entiende que la planificación es una tarea colectiva: de la sociedad, de sus dirigentes y de los especialistas ambientales, territoriales y urbanos. Que los Planes están al servicio de la sociedad y no al contrario y que la bondad de un Plan está en su capacidad para mejorar la calidad de vida de las personas en todos los sentidos.